Requisitos para cobrar incapacidades IMSS

 

 

Tipos de Incapacidades IMSS

 

Expedición de certificado de incapacidad tem poral para el trabajo

A) Enfermedad general
B) Maternidad
C) Riesgos de trabajo

POR ENFERMEDAD GENERAL


La incapacidad por enfermedad general es otorgada por un médico del IMSS al trabajador asegurado que sufra un padecimiento no generado por un accidente o enfermedad de trabajo, es decir, que la incapacidad para trabajar sea ajena a cualquier situación laboral.


El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón" del certificado de incapacidad; está última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento.

A partir del cuarto día de incapacidad, el asegurado tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 60% del salario en que estuviera cotizando en el IMSS al inicio del padecimiento. (1).

Los requisitos que señala la Ley del Seguro Social para tener derecho al pago del subsidio son:

1.-El trabajador debe contar con un mínimo de 4 semanas cotizadas inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la enfermedad.
2.-Si es trabajador eventual, haber cotizado 6 semanas en los últimos cuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la enfermedad.
3.-El pago de subsidios se puede extender hasta por 78 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.
4.-El derecho al reclamo del pago de cada subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Si en 5.-un año el trabajador no cobra el subsidio, éste quedará cancelado en forma definitiva.

Para cobrar el subsidio el asegurado o asegurada deberá acudir a cualquier sucursal a nivel nacional de la institución bancaria contratada en su entidad, para lo cual presentará la "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad e identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).

Si se encuentra fuera de la entidad en la cual está registrado en el IMSS, puede cobrar su subsidio en cualquier sucursal del banco que le corresponda considerando lo siguiente:

BANAMEX: Presentar la "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad e identificación oficial.
BANCOMER: Presentar la "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad, identificación oficial e indicar el número de convenio; por ejemplo: "Delegación Jalisco Convenio 74608"
HSBC: Presentar la "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad e identificación oficial.

-Para efectuar el cobro ir al banco HSBC con copia de la incapacidad del asegurado, credencial IFE o ADIMSS.
En caso de que sea por riesgo de trabajo presentarse en la ventanilla 2 días hábiles de haber sido calificado el riesgo de trabajo con la forma ST7, credencial de elector vigente.

-Credencial ADIMSS de la incapacidad inicial y de la ST7