Contacto Especializado
Título | : | TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO |
Sección | : | SECCIÓN SEXTA DE LA MEDICINA PREVENTIVA |
: | Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales. |