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Título | : | TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO |
Sección | : | SECCIÓN SEGUNDA DEL RAMO DE INVALIDEZ |
: | Artículo 115. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda. |