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Título | : | TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO |
Sección | : | SECCIÓN CUARTA DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO |
: | Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta Unidades de Medida y Actualización, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 26-05-2009, 16-12-2020 I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio; II.- Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y Fracción reformada DOF 11-08-2006 III.- Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad. Fracción reformada DOF 11-08-2006 Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios. |