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| Título | : | TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO |
| Sección | : | SECCIÓN PRIMERA DEL RAMO DE GUARDERIAS |
| : | Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Párrafo reformado DOF 21-10-2020 Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo reformado DOF 20-12-2001 |