Warning: Undefined variable $d_tel_unidad in /home/u819242014/domains/segurosocial.social/public_html/imss/leyIMSSarticulo.php on line 43 Articulo 205 ley IMSS
Inicio › IMSS › Ley IMSS › Artículo 205 Warning: Undefined variable $d_clas_tipo_unidad in /home/u819242014/domains/segurosocial.social/public_html/imss/leyIMSSarticulo.php on line 226
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Título
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TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Sección
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SECCIÓN PRIMERA DEL RAMO DE GUARDERIAS
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Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
Párrafo reformado DOF 21-10-2020