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Título | : | TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO |
: | Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina: I. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 13 de esta Ley por: Fracción reformada DOF 20-12-2001 a) Declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados, y b) No pagar la cuota; II. Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, cuando se termine la relación laboral que le dio origen y se comunique esta circunstancia al Instituto. |