Contacto Especializado
Título | : | TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO |
: | Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social. |