Contacto Especializado
| Título | : | TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO |
| : | Artículo 248. La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes. |