Contacto Especializado
Título | : | TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
: | Artículo 252. Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el Instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones. El Instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal. |