Contacto Especializado
| Título | : | TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
| : | Artículo 266. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; Fracción reformada DOF 20-12-2001 III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley; IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad; Fracción reformada DOF 20-12-2001 V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y Fracción reformada DOF 20-12-2001 VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Fracción adicionada DOF 20-12-2001 |