Contacto Especializado
| Título | : | TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
| : | Artículo 275. El anteproyecto de presupuesto al que se refiere el artículo anterior deberá contener un reporte de la Dirección General que incluya, al menos, la siguiente información: I. El análisis del impacto que el presupuesto que se proponga tendrá para el Instituto en un horizonte de mediano plazo; II. El presupuesto asignado por programas, señalando prioridades, objetivos, metas y unidades responsables de su ejercicio, así como su valuación estimada por programa, y los mecanismos e indicadores de evaluación para cada programa; III. El señalamiento expreso de los programas que por su naturaleza y características, deban abarcar más de un período presupuestario anual, sujetos para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes; IV. Ingresos totales y en flujo de efectivo, expresados como devengados, por: a. Cuotas de trabajadores y patrones; b. Cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, Y c. Ingresos financieros de las reservas, y cualesquiera otros. V. Gastos totales y por capítulo de gasto, expresados como devengados y en flujo de efectivo; VI. Excedentes de operación; VII. Excedentes de flujo de efectivo, antes y después de la creación, incremento o decremento del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual señalado en el artículo 286 K; VIII. Montos en que se proponga incrementar, decrementar o, en su caso, reconstituir las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de esta Ley, para cada seguro y el Fondo para Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual, así como el respaldo de inversiones financieras que se dará al mismo; IX. Ingresos y gastos totales por seguro expresados como devengados; X. Plazas de personal totales a ocupar, incluyendo permanentes y temporales, así como la contratación de servicios profesionales por honorarios; XI. Pasivos laborales totales, detallando obligaciones legales y contractuales, y el efecto que sobre dichos pasivos tendría la creación de nuevas plazas de personal en el ejercicio y en un plazo de veintiocho años; XII. Programa de Inversiones Físicas, indicando las principales obras y equipamiento. El Programa deberá especificarse por seguro y deberá incluir el análisis de los pasivos y gastos operativos de todo tipo generados por la inversión; XIII. Presupuesto de las áreas de administración central del Instituto, y XIV. Las demás que considere convenientes el Consejo Técnico. Artículo reformado DOF 20-12-2001 |