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| Título | : | TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN |
| Sección | : | SECCIÓN PRIMERA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN |
| : | Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 01-05-2019 |