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| Título | : | TÍTULO QUINTO DE LOS PROCEDIMIENTOS, DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN |
| : | Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad. La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación. |