Contacto Especializado
| Título | : | TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO |
| Sección | : | SECCIÓN SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO |
| : | Artículo 80. El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada. En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta cien trabajadores. |