Contacto Especializado
| Título | : | TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO |
| Sección | : | SECCIÓN SEXTA DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO |
| : | Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes: I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones; II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo. |