Contacto Especializado
| Título | : | TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO |
| Sección | : | SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE |
| : | Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento. No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes. |