Pensión por Invalidez IMSS

 

 

 

 

Nombre del trámite:

Solicitud de Pensión de Invalidez

 

Se otorga al trabajador asegurado cuando debido a una enferm edad general se ve impedido a seguir realizando la actividad que venia desem peñando en su trabajo. El trámite se lleva a cabo en la unidad de m edicina fam iliar correspondiente.


pensión de invalidez imss

 

 

 

 

Deberá presentar los siguientes documentos:

1.-Dictamen de invalidez expedido por el IMSS
2.-Identificación oficial
3.-Com probante de la afore que maneja su cuenta individual
4.-CURP, Acta de nacimiento,acta de matrimonio y acta de nacimiento de sus hijos

Los comprobantes que recibirá por parte del Instituto son:

1.-Forma IMSS (2-42)
2.-Resolución para el otorgamiento de la pensión

Fundamento legal pension de invalidez Ley del Seguro Social 1997

 

(DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 112 a 117, 119 a 126, 141 a 143, 145 y Décimo Primero Transitorio de las últimas reformas.


Fundamento legal pension de invalidez Ley del Seguro Social 1973

 

(DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículos: 121 a 136 y 167 a 169.

Cuando se puede realizarse el trámite de pensión por invalidez IMSS:

 

El asegurado puede realizar este trámite, cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley, y cumpla con el requisito señalado en el artículo 122 de la misma.


Formatos a presentar para la petición de una pensión por invalidez IMSS.

 

Por parte del seguro social IMSS: Solicitud de Pensión IMSS forma (2) 42.

Por parte de la AFORE Presolicitud de pensión IMSS

DOCUMENTACIÓN Y DATOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ IMSS:


Documentación y datos del aseguradopara la solicitud de una pensión por invalidez IMSS:


1.-Acta de Nacimiento
2.-Clave Única de Registro de Población (CURP) en formato actual
3.-Número de seguridad social en cualquier documento emitido por el IMSS o Afore
4.-Sexo
5.-Acta de matrimonio para identificación de estado civil solo en caso de estar casado
6.-Comprobante de domicilio vigente 7.-Rfc

Datos a llenar en la solicitud de Pensión de Invalidez Página 1 de 5

 

1.-Fecha de nacimiento;
2.-Afore que maneja su cuenta individual;
3.-Clínica de adscripción;
4.-Domicilio;
5.-Teléfono;
6.-Beneficiarios legales;
7.-Tipo de pensión solicitada.

Del solicitante:

1.-Nombre
2.-Sexo
3.-Domicilio
4.-Teléfono.

Documentación del asegurado para una pensión de invalidez IMSS:


1.-Original de la credencial de asegurado o pensionado o cualquier documento que contenga el número de seguridad social;
2.-Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella;
3.-Credencial para Votar o cualquier otro documento oficial con fotografía y firma;
4.-Documento de la Afore que maneja su cuenta individual;
5.-Copia certificada de las actas de nacimiento de los componentes del grupo familiar; en su caso, de Reconocimiento o Declaración de Adopción;
6.-Comprobante de estudios de hijos mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, expedida por planteles del sistema educativo nacional;
7.-En el supuesto de haber contraído matrimonio copia certificada del acta de matrimonio. En el caso de vivir en concubinato, acreditación del mismo;
8.-En el caso que no tuviere cónyuge, concubina(rio), ni hijos con derecho, la acreditación de que los padres dependen económicamente del asegurado;
9.-Tratándose de asegurado extranjero, deberá presentar los documentos que en su caso procedan, señalados en los numerales 6.2.1.1, 6.2.1.4, 6.2.1.5, 6.2.1.6, 6.2.1.7 y 6.2.1.8. En sustitución de su acta de nacimiento, podrá presentar pasaporte o forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación.

 

Fundamentación jurídica de la pensión IMSS de invalidez:


De los datos:

1.-Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículo: 119.
2.- Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículo: 128.
3.-Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (DOF: 23 de octubre de 1996), artículos 4° y 12.

De los documentos anexos:

1.-Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 9 y 119.
2.-Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículo: 128.
3.-Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población (DOF: 23 de octubre de 1996), artículos: 4° y 12.

Plazo máximo para resolver el trámite de pensión IMSS de invalidez, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta:


Plazo máximo:

La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contado a partir de la recepción de la solicitud:en 21 días naturales.

Aplica la afirmativa ficta:

No aplica.

Aplica la negativa ficta:

Si aplica.

De la afirmativa o negativa ficta:

Artículos 2 y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Del plazo de resolución del trámite:

No aplica.

Fundamento jurídico:

Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A de la LFPA, en su caso:

Ley del Seguro Social 1997 (DOF: 21 de diciembre de 1995; reformas y adiciones, 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos: 114, 119, 121 y 126.
Ley del Seguro Social 1973 (DOF: 12 de marzo de 1973; diversas reformas y adiciones), artículos: 123 y 128.

Fundamento jurídico de la vigencia del trámite:

 

Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto:
Vigencia del trámite:

 

Criterios de resolución del trámite, en su caso:

1.- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos a la fecha de la solicitud.
2.- Que los servicios médicos institucionales hayan determinado el estado de invalidez.
3.- Que al declarase la invalidez el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización.
4.- Que se proporcionen los datos y documentos señalados.
5.- En las ventanillas de atención del servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar en que se encuentre adscrito el asegurado.
6.- De 8:00 a 14:00 horas, en días hábiles para el Instituto.

Atención al asegurado para informes IMSS

1.- Orientación telefónica 52 41 02 45 en el Distrito Federal y el 01 800 905 9600 para larga distancia sin costo o consulta en la página de Internet: www.imss.gob.mx.
2.- El Instituto proporcionará el formato al momento de recibir la petición, mismo que deberá ser llenado por el personal del Instituto con base en la documentación presentada. El asegurado deberá firmar la solicitud o asentar su huella digital en presencia del empleado institucional.
3.- En caso de presentarse incongruencias en la identificación del asegurado, tales como duplicidad en el número de seguridad social, homonimias, errores de nombre y otras circunstancias que puedan entorpecer el trámite, no se aplicará la regla prevista en el numeral 7.1.1; sin embargo el Instituto comunicará al asegurado la problemática respectiva y brindará la orientación necesaria a fin de que se pueda solucionar dicha problemática.
4.- El pensionado deberá dar constancia de supervivencia cuando lo solicite el Instituto.
5.- El pensionado deberá actualizar su registro de beneficiarios y cualquier situación que modifique su condición de pensionado conforme a la Ley y sus disposiciones complementarias.
6.- El derecho para gozar de la pensión por invalidez, se suspende cuando el pensionado recupera la capacidad para el trabajo, conforme lo establecen los artículos 114 y 126 de la Ley.
7.- Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
8.- Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse, preferentemente, debidamente legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.
9.-El o los solicitantes quedarán sujetos a lo previsto en el artículo 314 de la Ley del Seguro Social vigente.

La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados.