Antes de solicitar tu pensión
Primero identifica tu fecha de inicio de cotización, reúne la constancia de semanas y revisa tu AFORE. Quien cotizó antes del 1 de julio de 1997 puede encontrarse en el régimen de transición; quien solo cotizó desde esa fecha no tiene la misma opción de elección.
Semanas para pensión: revisa tu régimen
Para cesantía o vejez bajo Ley 73, el IMSS señala un mínimo de 500 semanas, junto con edad, baja y vigencia o conservación de derechos. Para Ley 97 se aplica un calendario gradual: 875 semanas en 2026; no se exigen 1,250 semanas como regla general actual.
| Año | Semanas |
|---|---|
| 2026 | 875 |
| 2027 | 900 |
| 2028 | 925 |
| 2029 | 950 |
| 2030 | 975 |
| 2031 en adelante | 1,000 |
La cesantía puede solicitarse desde los 60 años y la vejez desde los 65. Tener las semanas por sí solo no confirma el derecho: la resolución corresponde al IMSS.
Prepara el siguiente paso
- Revisa que tu nombre, CURP y NSS sean consistentes.
- Confirma la baja y los requisitos del régimen aplicable.
- Consulta la lista oficial de documentos antes de acudir.
Fuentes de esta actualización: IMSS · Cesantía y vejez. Revisión: 2 de noviembre de 2026.
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Referencia histórica. Comprueba requisitos y montos con la fuente vigente.
Pensión IMSS 1997:
Pensión IMSS ley 1997
La pensión puede variar para trabajadores que cotizan en al IMSS y trabajadores que cotizan al ISSSTE, dependiendo de su ínicio en su vida laboral es la ley que les corresponde, por lo que es fundamental saber cuando fue la fecha exacacta de ingreso a la vida laboral y para que Instituto.
Pensión IMSS
¿Cuándo fue su inicio laboral?

TRABAJADORES EN TRANSICIÓN-ANTES DEL 1 RO DE JULIO DE 1997
Si se integró a la vida laboral cotizabdo al IMSS antes del 1ro de Julio de 1997 (artículo 3ro transitorio de la Ley IMSS1997) y que según el artículo 138 de la Ley del Seguro Social 1973, establece como requisitos para poder iniciar el proceso de pensión:
- Contar con la baja de la empresa.
- Tener como mínimo 60 años de edad para una pensión de cesantia y 65 años para una pensión de vejez.
- Contar como mínimo con 500 semanas de cotización.
¿CUÁNTO ME CORRESPONDE DE PENSIÓN?
La pensión es cálculada en base al número total de semanas cotizadas reconocidas por el IMSS y el promedio de los ultimos 5 años del salario base de cotización. El IMSS asigna un porcentaje en relación con la edad.
60 años 75% del monto de pensión resultante
61 años 80% del monto de pensión resultante
62 años 85% del monto de pensión resultante
63 años 90% del monto de pensión resultante
64 años 95% del monto de pensión resultante
65 años 100% del monto de pensión resultante
*Si se cuenta con 6 meses revasado cualquier adad se da el porcentaje proximo correspondiente.
* El monto de pensión se actualiza conforme al INPC en el mes de febrero.
Requisitos para pensionarse por este régimen:
•Tener 60 a 64 años cumplidos (Pensión por Cesantía)
•Tener mas de 65 años (Pensión por Vejez)
•Tener mínimo 1250 semanas cotizadas ante el IMSS
*El monto de pensión se irá actualizando cada año de acuerdo a la inflación
PENSIONES SI COTIZÓ DESPUÉS DEL 1RO JULIO DE 1997
CON LOS MONTOS ACUMULADOS EN LAS SUBCUENTAS DE TU AFORE, PODRAS ELEGIR ENTRE LAS SIGUIENTES DOS FORMAS DE PENSIONARTE:
- Renta vitalicia
- Retiro programado
RENTA VITALICIA
Es la modalidad de pensión donde el asegurado al IMSS, ISSSTE o independiente, al momento de solicitar su pensión, elije contratando a una aseguradora, haciendo transferencia de los saldos en las subcuentas del ramo de retiro.
Requisitos para contratar una renta vitalicia
1250 semanas de cotización
Fondos suficientes para contratarla, es decir que el monto calculado sea equivalente a una pensión mínima garantizada y que exista un fondo de sobrevivencia para los beneficiarios.
Como se determia una renta vitalicia
1.- Edad de retiro, el monto de una renta vitalicia es directamente proporcional esperanza de vida.
2.- Densidad de cotización en función al número de cotizaciónes reflejado en las aportaciones que un trabajador realiza en su AFORE.
3.- Tiempo de Cotización IMSS/ISSSTE: el número de cotizaciónes con las que cuenta trabajador cotizando a la seguridad social.
4.- Nivel de Aportaciones: Cantidad de lo aportado.
5.- Rendimientos que se generaron durante todo el proceso de ahorro en la Afore.
6.- Estructura familiar del jubilado al momento del retiro en función del número de dependientes económicos.
RETIRO PROGRAMADO
Se contratará directamente en tu AFORE, y se programa el periodo durante el cuál se recibirá una cantidad.
* La cantidad a recibir es mayor que en Renta Vitalicia, pero se debe tener recursos suficientes en su cuenta individual para poder contratarlo.
PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA
Se otorga cuando tienes derecho a una pensión, pero no tienes recursos suficientes en tu cuenta de AFORE para contratar un Retiro Programado o Renta Vitalicia, en este caso el IMSS te otorgará una pensión mínima garantizada (PMG) la que es proporcional a un salario mínimo vigente en el D.F al mes.
Los recursos acumulados en tu cuenta individual serán utilizados por el IMSS para pagar tu PMG y cuando estos se terminan el IMSS te seguirá pagando.