MODALIDAD 33
Modalidad 33 seguro para la familia
Fundamento Jurídico Modalidad 33
Cuando puede realizarse el trámite de modalidad 33
Documentación Modalidad 33 IMSS
Donde realizar el trámite de Modalidad 33
Información adicional en el trámite de Modalidad 33
Fundamento Jurídico Modalidad 33
Ley del Seguro Social (publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, reformas y adiciones, DOF: 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), artículos 242 y 243.
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (publicado en el DOF: 1 de noviembre de 2002), artículo 101.
Reglamento de la ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. Artículos 95 y 100 de la ley del IMSS.
Artículo 242.- Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan.
El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social.
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia.
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta Ley.
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica;
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Artículo 100. Cuando el Instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento.
Cuando puede realizarse el trámite de modalidad 33:
Lo debe realizar el sujeto que voluntariamente se incorpore al Seguro de Salud para la Familia que no mantenga relación laboral cotizando en el régimen obligatorio del seguro social y que deseé adquirir servicio médico.
Requisitos Modalidad 33 IMSS:
1.-Tener cotizadas como mínimo 52 semanas en los últimos 5 años y solicitarlo en los 12 meses subsecuentes a la baja del trabajador ante la empresa en el IMSS.
2.-Se requiere de la contratación mínima de dos personas
Documentación Modalidad 33 IMSS:
Del solicitante y asegurado:
1.- Nombre completo.
2.- Clave Única de Registro de Población (CURP) en formato reciente.
3.- Número de seguridad social a 11 dígitos en cualquier documento emitido por el IMSS o por la Afore.
5.- Acta de nacimiento.
6.- Identificación vigente (INE,PASAPORTE,CEDULA PROFESIONAL).
7.- 3 Fotografías tamaño infantil.
8.- Carnet de los beneficiarios;>
10.- Acta de Matrimonio
11.- Comprobante de domicilio vigente
Costo Modalidad 33 IMSS 2018:
El costo es anual y por persona y de acuerdo a la edad, el pago se realiza en forma anticipada al día de la contratación del seguro.
El servicio comienza el primer día hábil del mes siguiente de contratación.
Deben ser mínimo dos contrataciones (titular y al menos un beneficiario).
0-19 años $3,250.00
20-29 años $3,860.00
30-39 años $4,100.00
40-49 años $5,700.00
50-59 años $6,000.00
60-69 años $8,700.00
70-79 años $9,050.00
80-más años $9,100.00
SMVDF 2018 $88.36 * Salario mínimo vigente distrito federal
SMI 2018 $92.35
UMA 2018 $88.36
TOPE IMSS 25 SALARIOS MÍNIMOS $2,015.00
EDAD | AÑO DE NACIMIENTO | EDAD | AÑO DE NACIMIENTO | EDAD | AÑO DE NACIMIENTO | EDAD | AÑO DE NACIMIENTO | EDAD | AÑO DE NACIMIENTO |
0 | 2018 | 20 | 1998 | 40 | 1978 | 60 | 1958 | 80 | 1938 |
1 | 2017 | 21 | 1997 | 41 | 1977 | 61 | 1957 | 81 | 1937 |
2 | 2016 | 22 | 1996 | 42 | 1976 | 62 | 1956 | 82 | 1936 |
3 | 2015 | 23 | 1995 | 43 | 1975 | 63 | 1955 | 83 | 1935 |
4 | 2014 | 24 | 1994 | 44 | 1974 | 64 | 1954 | 84 | 1934 |
5 | 2013 | 25 | 1993 | 45 | 1973 | 65 | 1953 | 85 | 1933 |
6 | 2012 | 26 | 1992 | 46 | 1972 | 66 | 1952 | 86 | 1932 |
7 | 2011 | 27 | 1991 | 47 | 1971 | 67 | 1951 | 87 | 1931 |
8 | 2010 | 28 | 1990 | 48 | 1970 | 68 | 1950 | 88 | 1930 |
9 | 2009 | 29 | 1989 | 49 | 1969 | 69 | 1949 | 89 | 1929 |
10 | 2008 | 30 | 1988 | 50 | 1968 | 70 | 1948 | 90 | 1928 |
11 | 2007 | 31 | 1987 | 51 | 1967 | 71 | 1947 | 91 | 1927 |
12 | 2006 | 32 | 1986 | 52 | 1966 | 72 | 1946 | 92 | 1926 |
13 | 2005 | 33 | 1985 | 53 | 1965 | 73 | 1945 | 93 | 1925 |
14 | 2004 | 34 | 1984 | 54 | 1964 | 74 | 1944 | 94 | 1924 |
15 | 2003 | 35 | 1983 | 55 | 1963 | 75 | 1943 | 95 | 1923 |
16 | 2002 | 36 | 1982 | 56 | 1962 | 76 | 1942 | 96 | 1922 |
17 | 2001 | 37 | 1981 | 57 | 1961 | 77 | 1941 | 97 | 1921 |
18 | 2000 | 38 | 1980 | 58 | 1960 | 78 | 1940 | 98 | 1920 |
19 | 1999 | 39 | 1979 | 59 | 1959 | 79 | 1939 | 99 | 1919 |
*Los beneficiarios se deberán presentar junto con el asegurado para cuestionario médico
.
Donde realizar el trámite de Modalidad 33
El trámite se realiza en la subdelegación del IMSS en el área de seguros especiales con un horario de atención de 8:30 a 3:00 PM. El mismo día de inscripción se debe realizar el pago.
Información adicional en el trámite de Modalidad 33
Los sujetos de aseguramiento y sus familiares, al inscribirse en el seguro de salud para la familia (Modalidad 33), deberán someterse a los exámenes y estudios que el Instituto determine para constatar su estado de salud. En todos los casos y previamente al aseguramiento, los sujetos de referencia deberán llenar y firmar individualmente un cuestionario médico que para tal efecto les será proporcionado por el IMSS. Tratándose de menores de edad o, en su caso, de incapacitados, el llenado y firma del cuestionario estará a cargo del solicitante del seguro.
Restricciones Modalidad 33
No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o a sus familiares, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes:
1.-Para personas que al momento de su baja haya de solicitar el SSF nunca han estado inscritas ante el IMSS, o que desde la fecha de su baja haya transcurrido más de un año o que no reúnan más de cincuenta y dos semanas cotizadas previas a dicha baja, se aplican las siguientes restricciones y tiempos de espera:
- a) Seis meses para tumor de mama
- b) Diez meses para parto
- c) Un año para: Tripcia, cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal, cirugía de insuficiencia venosa y varices, cirugía de senos apranasales y nariz, cirugía varicocele, cirugía rectales y prolapso de recto, cirugía de hernias, excepto hernia de disco vertebral, cirugía de estrabismo.
- d)Dos años para cirugía ortopédica o prótesis
* Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el asegurado o sus familiares queden inscritos al IMSS
En el caso de enfermedades preexistentes que a continuación se detallan no se poda realizar la contratación de este seguro de modalidad 33:
- Alergia o asma.
- Enfermedades del corazón.
- Enfermedades del hígado.
- Enfermedades nerviosas o psiquiátricas crónicas.
- Presión arterial.
- Reumatismo o artritis.
- Tuberculosis.
- Ulceras de estómago.
- SIDA.
- VIH positivo.
- Enfermedades congénitas.
- Bronquitis crónica.
- Accidente vascular o embolias.
- Deformaciones o limitaciones del movimiento.
- Alcoholismo adictivo frecuente.
- Adicción por sustancias toxicas frecuentes.
- Enfermedades crónicas de la sangre.
- Cáncer o tumores.
- Diabetes mellitus
- Influencia renal
- Retinopatía
- Neuropatía
- Insuficiencia circulatoria periférica
La contratación con restricciones solo da derecho a atención médica y farmacéutica en las clínicas (primer nivel de atención). Durante el primer año no da atención médica en Hospitales ni centros médicos (Segundo y tercer nivel de atención).