Warning: Undefined variable $d_tel_unidad in /home/u819242014/domains/segurosocial.social/public_html/imss/leyIMSSarticulo.php on line 43 Articulo 243 ley IMSS
Inicio › IMSS › Ley IMSS › Artículo 243 Warning: Undefined variable $d_clas_tipo_unidad in /home/u819242014/domains/segurosocial.social/public_html/imss/leyIMSSarticulo.php on line 226
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Título
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TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO
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Artículo 243. El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.