Warning: Undefined variable $d_tel_unidad in /home/u819242014/domains/segurosocial.social/public_html/imss/leyIMSSarticulo.php on line 43 Articulo 35 ley IMSS
Inicio › IMSS › Ley IMSS › Artículo 35 Warning: Undefined variable $d_clas_tipo_unidad in /home/u819242014/domains/segurosocial.social/public_html/imss/leyIMSSarticulo.php on line 226
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Título
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TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
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Artículo 35. Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos
a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero.