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Modalidad 34 IMSS seguro social para trabajadores domesticos

Distingue la antigua Modalidad 34 del esquema obligatorio actual para personas trabajadoras del hogar.

Información revisada

Trabajo del hogar: consulta el esquema vigente

Las personas trabajadoras del hogar están sujetas al régimen obligatorio. Cada persona empleadora debe realizar el registro desde el inicio de la relación laboral, con el salario real y las condiciones que correspondan.

La denominación histórica “Modalidad 34” se conserva en esta página y su dirección, pero no debe confundirse con las reglas actuales. Revisa el registro, el cálculo de cuotas y las aportaciones de vivienda en el portal oficial.

Qué preparar

  • Datos de la persona empleadora y de la trabajadora.
  • Salario real y días de trabajo.
  • Formato de incorporación y líneas de captura oficiales.

Fuentes de esta actualización: IMSS · Personas Trabajadoras del Hogar · IMSS · Preguntas sobre trabajo del hogar. Revisión: 2 de noviembre de 2026.

Consultar la versión anterior de esta página

Archivo histórico conservado. Sus importes, fechas y procedimientos pueden estar desactualizados; para actuar, utiliza la información revisada y los canales oficiales indicados arriba.

MODALIDAD 34 trabajadores domesticos

 

Modalidad 34 trabajadores del hogar y domesticos

Fundamento Jurídico Modalidad 33

Modalidad 34 Trabajadores domésticos

Horas de descanso o reposo del trabajador doméstico

Salario del empleado doméstico

¿Qué son los servicios domésticos?

¿Cómo se inscribe a un trabajador domestico al seguro social?

Requisitos de afiliación para el asegurado del trabajador domestico

Requisitos a presentar por parte del patrón del trabajador domestico

Seguros y Ramos



Fundamento Jurídico Modalidad 34

Ley del Seguro Social (publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, reformas y adiciones, DOF: 21 de noviembre de 1996 y 20 de diciembre de 2001), Art. 13..

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Modalidad 34 Trabajadores domésticos



Los trabajadores domésticos son denominados como aquellas personas que prestan servicios de limpieza, asistencia personal y demás propios o inherentes al hogar u domicilio de persona física o familia.

No se consideran trabajadores domésticos personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y demás en:

1.-Hoteles.
2.-Casas de asistencia.
3.-Restaurantes.
4.-Bares.
5.-Hospitales.
6.-Salones.
7.-Colegios.
8.-Internados.
9.-Otros establecimientos o centros similares.

Horas de descanso o reposo del trabajador doméstico

La ley federal de trabajo y códigos correspondientes y demás ordenamientos no declaran un tiempo específico de reposo o descanso, pero si indica que gozarán de descanso suficientes para tomar alimentos y descanso nocturno.

También podrán gozar de un día de descanso por cada seis de trabajo, con su respectiva retribución o paga.

Salario del empleado doméstico.


El salario es la retribución monetaria que recibe un trabajador domestico por concepto de paga en forma periódica por su labor desempeñado en actividades inherentes al hogar de la persona física o familia.
En el salario para los empleados domésticos debe establecerse en forma mínima o superior al salario mínimo vigente de acuerdo a su actividad publicado cada por el diario oficial, además del pago en efectivo, los alimentos y habitación también son considerados parte del sueldo, salvo que, por acuerdo mutuo del patrón y trabajador se plantee una situación distinta.

¿Qué son los servicios domésticos?

Los servicios domésticos o de hogar comprende a los patrones personas físicas o familias cuando tienen a su servicio trabajadores domésticos dentro del domicilio donde se habita, considerados éstos como los que prestan servicios de aseo, asistencia y demás, propios o inherentes al hogar.

¿Cómo se inscribe a un trabajador domestico al seguro social?

La incorporación voluntaria de los trabajadores domésticos es mediante la modalidad 34 del IMSS, dicha inscripción se realiza por cada trabajador domestico a inscribir y no en forma colectiva a través del patrón persona física. subdelegación correspondiente de acuerdo al domicilio del patrón persona física.
En este caso, la incorporación voluntaria del trabajador domestico concluye por comunicación del patrón persona física al Instituto del término de la relación laboral.

b) especie del seguro de enfermedades y maternidad.
c) Las correspondientes al seguro de invalidez y vida.
d) Las derivadas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

En este caso, tanto el patrón como el trabajador cubrirán íntegramente las cuotas obrero patronales y el gobierno federal contribuirá con las que le correspondan por ramo de seguro, así como las de carácter social.
Para cubrir el seguro de riesgos de trabajo, las personas físicas referidas pagarán la cantidad correspondiente a la clase I, fracción 8913 prima O.54355% aplicable a servicios domésticos, de conformidad con el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza (RACERF).
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación
La fracción 8913 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de las Empresas, Recaudación y Fiscalización tipifica lo siguiente: Servicios domésticos: Comprende a los patrones personas físicas, que tienen a su servicio trabajadores doméstico propios o inherentes al hogar, una persona o familia, considerados a estos como los que prestan servicios de aso, asistencia y demás


Requisitos de afiliación para el asegurado del trabajador domestico


Se deberá llenar el formato de inscripción AFIL05 A aviso de inscripción de seguros especiales
Requisitos a presentar por parte del trabajador domestico

  • IFE o identificación oficial.
  • CURP
  • RFC
  • Comprobante de domicilio

Requisitos a presentar por parte del patrón del trabajador domestico

  • Copia del RFC del patrón
  • Domicilio fiscal, 
  • CURP,
  • Número de registro patronal IMSS
  • Identificación Vigente
  • Aviso de inscripción del trabajador.

Seguros y ramos

SEGUROS Y RAMOS

PATRÓN

ASEGURADO

Seguros de riesgos de trabajo

.054355% DEL SBC

Enfermedades y maternidad

Cuota fija para todos los trabajadores

20.40 DEL SMGDF

0.00% HASTA TRES SMGVDF

Cuota adicional para los trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF

1.10% SOBRE LAS DIFERENCIAS DE SBC-3 SMGVDF

.40% SOBRE LA DIFERENCIA DE SBC-3 SMGVDF

Ayuda para gastos de funeral

0.190% DEL SBC

Seguro de invalides y vida

1.750% DEL SBC

0.625% DEL SBC

Ramos de retiro y vejez

5.150% DEL SBC

1.125% DEL SBC

Cuota adicional para pensionados

1.050% DEL SBC

0.375% DEL SBC