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Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · archivo anterior · sección 18

Consulta ley del seguro social · archivo anterior · sección 18. Archivo informativo conservado; confirma las disposiciones o cifras vigentes en la fuente oficial.

Consulta histórica. Conservamos este contenido y su dirección. No se certifica su vigencia: contrasta cifras, artículos y requisitos con la fuente oficial actual antes de decidir.

SECCION CUARTA
DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES

Artículo 68. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior.

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

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